SERVICIO MILITAR EN VENEZUELA
SEGÚN EL ARTÍCULO #28 DE LA
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR:
El servicio militar es aquél
que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar en la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, sometiéndose a la instrucción militar, de acuerdo con las
normas establecidas en las leyes y reglamentos, con la finalidad de garantizar
la independencia y soberanía de la Nación, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en
el desarrollo nacional.
Los venezolanos tienen el
deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y
están sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas
en las leyes y reglamentos que rigen la materia. Los venezolanos y venezolanas,
por nacimiento o naturalización que no presten el servicio militar, debe
cumplir con el servicio civil correspondiente.
EL SERVICIO MILITAR TIENE POR
FINALIDAD:
1. Preparar a los venezolanos
y venezolanas para la defensa integral de la Nación.
2. Mantener los efectivos de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el presidente de la República y
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3. Facilitar una rápida y
ordenada movilización militar.
4. Contribuir a la
capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una
vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes y actitudes, para
participar en la defensa integral de la Nación.
TIEMPO LEGAL DEL SERVICIO
MILITAR
El tiempo mínimo para cumplir
el servicio militar es de veinticuatro meses (2 años) para la modalidad de
tiempo completo y tiempo parcial de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley y su Reglamento.
La prolongación del tiempo de
prestación del servicio militar dependerá de las necesidades del Estado en
materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
EL SERVICIO MILITAR, SE
CUMPLIRÁ EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES:
1. A TIEMPO COMPLETO: es
aquél que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar, en forma
regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y
administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
2. A TIEMPO PARCIAL: Son
los venezolanos que permanecerán en los cuarteles durante un tiempo específico,
que le permita realizar estudios o desempeñar en un empleo, a los fines de
garantizar su crecimiento profesional, estabilidad económica y la de su núcleo
familiar.
¿DESDE QUÉ EDAD PUEDO PRESTAR
EL SERVICIO MILITAR?
El período durante el cual los
venezolanos tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está
comprendido entre los dieciocho y los treinta años.
BENEFICIOS E INCENTIVOS:
A. BENEFICIOS: Los
alistados y alistadas, durante la prestación del servicio militar, recibirán de
conformidad con lo previsto en el Reglamento de la presente Ley, los siguientes
beneficios:
1. Pago
de ración mensual, equivalente al salario mínimo, en función de la modalidad de
prestación del servicio y jerarquía.
2. Asistencia
médico-odontológica.
3. Alojamiento
confortable, vestuario y alimentación balanceada.
4. Seguro
de vida, hospitalización y cirugía.
5. Garantía
de permanencia en las misiones sociales implementadas por el Ejecutivo Nacional
con pago de sus beneficios.
6.
Otros beneficios que surjan como resultado de
nuevos programas de tipo social que implemente el Ejecutivo Nacional.
B. INCENTIVOS:
1. Posibilidad
de ingreso a escuelas de formación de oficiales y de tropa profesional.
2. Facilidades
para cursar estudios técnicos y universitarios.
3. Posibilidad
de ingreso como profesionales militares a la Milicia Bolivariana.
4. Otros
incentivos que surjan como resultado de nuevos programas de tipo social que
implemente el Ejecutivo Nacional.
LOS REQUISITOS SON:
1. Ser venezolano o venezolana
por nacimiento o naturalización.
2. Edad comprendida entre los
dieciocho y treinta años cumplidos.
3. Cédula de Identidad
laminada.
4. Aprobar el proceso de
evaluación previsto en la presente Ley.
5. Otros que contemple el
Reglamento respectivo de la presente Ley.
Ninguna persona podrá ser
sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario que lo ordene o lo ejecute
será sancionado conforme a lo establecido en las leyes de la República
Bolivariana de Venezuela.
Los venezolanos y venezolanas
en edad para prestar el servicio militar están incluidos en algunas de las
siguientes situaciones:
1. Actividad: Están
en situación de actividad, los venezolanos y venezolanas que se encuentren
alistados o alistadas, prestando el servicio militar en la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
2. Excedencia: Se
encuentran en situación de excedencia, los venezolanos y venezolanas que no
sean alistados o alistadas en su clase por habérsele diferido del servicio
militar.
3. Reserva: Comprende
a todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido con el servicio
militar
Quienes están en situación de
reserva, podrán ser llamados cuando así lo disponga el Presidente para períodos
de reentrenamiento o instrucción militar.
EMPLEOS, CARGOS U OCUPACIONES:
Los venezolanos llamados a
reentrenamiento o instrucción militar no perderán por tal motivo sus empleos,
cargos u ocupaciones y, en consecuencia, recibirán de sus respectivos patronos
o patronas el salario correspondiente durante el tiempo que dure en
reentrenamiento o instrucción militar.
Quien al momento de
inscribirse en el registro para la defensa integral seleccione el servicio
militar y una vez cumplido treinta y un años de edad, no lo haya prestado sin
causa justificada, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias
(50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.): quedando obligado a cumplir
con el servicio civil.
Los organismos públicos o
privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, solamente podrán
emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.
Basándose en el artículo 326
de la CRBV: De los
Principios de Seguridad de la Nación
La
seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y
la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia,
democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y
conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la
satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los
venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y
productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la
corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar
El servicio militar lo podrás
prestar en el componente Ejército, armada, aviación, guardia nacional y milicia
bolivariana.
