SERVICIO MILITAR EN VENEZUELA 

SEGÚN EL ARTÍCULO #28 DE LA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR:

 

El servicio militar es aquél que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sometiéndose a la instrucción militar, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos, con la finalidad de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

 

Los venezolanos tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y están sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos que rigen la materia. Los venezolanos y venezolanas, por nacimiento o naturalización que no presten el servicio militar, debe cumplir con el servicio civil correspondiente.

 


EL SERVICIO MILITAR TIENE POR FINALIDAD:

 

1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.

 

2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.

 

4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación.

 

TIEMPO LEGAL DEL SERVICIO MILITAR

 

El tiempo mínimo para cumplir el servicio militar es de veinticuatro meses (2 años) para la modalidad de tiempo completo y tiempo parcial de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

 

La prolongación del tiempo de prestación del servicio militar dependerá de las necesidades del Estado en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

 

EL SERVICIO MILITAR, SE CUMPLIRÁ EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES:

 

1. A TIEMPO COMPLETO: es aquél que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar, en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

2. A TIEMPO PARCIAL: Son los venezolanos que permanecerán en los cuarteles durante un tiempo específico, que le permita realizar estudios o desempeñar en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional, estabilidad económica y la de su núcleo familiar.

 

¿DESDE QUÉ EDAD PUEDO PRESTAR EL SERVICIO MILITAR?

 

El período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los treinta años.

 

BENEFICIOS E INCENTIVOS:

A. BENEFICIOS: Los alistados y alistadas, durante la prestación del servicio militar, recibirán de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la presente Ley, los siguientes beneficios:

 

1.  Pago de ración mensual, equivalente al salario mínimo, en función de la modalidad de prestación del servicio y jerarquía.

 

2.  Asistencia médico-odontológica.

  

3.  Alojamiento confortable, vestuario y alimentación balanceada.

 

4.  Seguro de vida, hospitalización y cirugía.

 

5.  Garantía de permanencia en las misiones sociales implementadas por el Ejecutivo Nacional con pago de sus beneficios.

  

6.    Otros beneficios que surjan como resultado de nuevos programas de tipo social que implemente el Ejecutivo Nacional.

 

B. INCENTIVOS:

 

1.  Posibilidad de ingreso a escuelas de formación de oficiales y de tropa profesional.

 

2.  Facilidades para cursar estudios técnicos y universitarios.

 

3.  Posibilidad de ingreso como profesionales militares a la Milicia Bolivariana.

 

4.  Otros incentivos que surjan como resultado de nuevos programas de tipo social que implemente el Ejecutivo Nacional.

 

 

LOS REQUISITOS SON:

 

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o naturalización.

 

2. Edad comprendida entre los dieciocho y treinta años cumplidos.

 

3. Cédula de Identidad laminada.

 

4. Aprobar el proceso de evaluación previsto en la presente Ley.

 

5. Otros que contemple el Reglamento respectivo de la presente Ley.

 

Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario que lo ordene o lo ejecute será sancionado conforme a lo establecido en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Los venezolanos y venezolanas en edad para prestar el servicio militar están incluidos en algunas de las siguientes situaciones:

 

1. Actividad: Están en situación de actividad, los venezolanos y venezolanas que se encuentren alistados o alistadas, prestando el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

2. Excedencia: Se encuentran en situación de excedencia, los venezolanos y venezolanas que no sean alistados o alistadas en su clase por habérsele diferido del servicio militar.

 

3. Reserva: Comprende a todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido con el servicio militar

 

Quienes están en situación de reserva, podrán ser llamados cuando así lo disponga el Presidente para períodos de reentrenamiento o instrucción militar.

 

EMPLEOS, CARGOS U OCUPACIONES:

 

Los venezolanos llamados a reentrenamiento o instrucción militar no perderán por tal motivo sus empleos, cargos u ocupaciones y, en consecuencia, recibirán de sus respectivos patronos o patronas el salario correspondiente durante el tiempo que dure en reentrenamiento o instrucción militar.

 

Quien al momento de inscribirse en el registro para la defensa integral seleccione el servicio militar y una vez cumplido treinta y un años de edad, no lo haya prestado sin causa justificada, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.): quedando obligado a cumplir con el servicio civil.

 

Los organismos públicos o privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.

 

Basándose en el artículo 326 de la CRBV: De los Principios de Seguridad de la Nación

La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar

 

El servicio militar lo podrás prestar en el componente Ejército, armada, aviación, guardia nacional y milicia bolivariana.